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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 86
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 86
Los peritos son simples auxiliares del Juez en la importantísima función de administrar justicia o meros consultores técnicos, y la esencia de su función radica en la apreciación de las circunstancias de los hechos o de los hechos mismos y de ninguna manera en la decisión jurídica del caso de que se trata, ya que ésta es de la exclusiva competencia del juzgador; o sea, que el órgano judicial puede auxiliarse con los dictámenes periciales, pero en ningún momento puede quedar sujeto a los mismos para sentenciar.
Precedentes
Amparo directo 5279/67. Epifanio Esquivel Tavitas. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.