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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 87
PRUEBAS SUPERVENIENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 87
Es verdad que el artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero dispone que después de la demanda o contestación, no se admitirán a las partes otros documentos que no sean de fecha posterior a esos escritos o de que, bajo protesta de decir verdad, manifieste la parte que no tenia conocimiento de su existencia, o de los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada. Pero también es cierto que el artículo 103 del ordenamiento en cita, preceptúa que cuando la impugnación del documento nuevo se refiere a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 100, el Juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente. De los preceptos anteriores, se deduce lógicamente que cuando el Juez admite un documento después de la demanda o contestación, que no sea de los mencionados en el citado artículo 100, la contraparte del oferente debe impugnar el auto que admitió el documento, por medio del recurso correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7393/68. Bienes Urbanos de Acapulco, S.A. 22 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.