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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 89
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS ACTAS DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 89
El menor debe ser oído en juicio, a través de un tutor, cuando se trata de rectificar su acta de nacimiento, toda vez que ésta es un documento redactado por un funcionario público creado por la ley y que tiene por objeto acreditar su estado civil, el que comprende, de manera preponderante, la violación, de la que necesariamente derivan derechos y obligaciones reglamentadas por el Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3713/68. Rafael Miranda Frayre. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López