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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 91
SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 91
Al tenor de los artículos 1092, 1093, 1095, 1102, 1131 y 1146 del Código Civil del Estado de Veracruz (similares a los preceptos 978, 979, 981, 987, 1016, 1032 y 1033 del Código Civil del Estado de México), las servidumbres de paso, son legales, en tanto que su fuente se ubica en la ley, aunque tal característica no es obstáculo para su constitución mediante un acto voluntario de los interesados, bien sea unilateral o bilateral. Además, la propia clase de servidumbres pueden ser o no aparentes, según haya o no signos externos de su existencia; pero en uno y otro caso siempre serán discontinuas, porque necesariamente requieren de un acto del hombre para su utilización. En esa virtud, de ninguna manera pueden adquirirse mediante prescripción positiva, en cuanto a ello se opone expresamente el artículo 1147 del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente al numeral 1033 del Código Civil del Estado de México.
Precedentes
Amparo directo 9741/68. Alfredo Gómez Valdivieso. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVIII, página 130. Amparo directo 199/63. Bertha Gómez Caso. 9 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XCII, página 57. Amparo directo 4809/63. Salvador Errasquín Polonio. 19 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota:
En el Volumen CVIII, página 130, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
En el Volumen XCII, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".