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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 92
SOCIEDAD LEGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 92
El Código Civil del Estado de Puebla, en sus artículos 3033 y 3034 (sustancialmente iguales a los números 3002, fracción I, y 3003 del vigente en el Distrito y Territorios Federales) previene que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra terceros si no están inscritos en la oficina correspondiente del Registro Público; y que deben registrarse los actos y contratos entre vivos que transmiten o modifican la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos. Las disposiciones citadas, responden a la necesidad de que haya una notificación pública y auténtica a la sociedad acerca de la existencia de los derechos que se inscriben, tanto para evitar los fraudes y los abusos provenientes de ocultación de gravámenes o de modificaciones a la propiedad, como para poner de manifiesto la condición de los inmuebles e imprimir certidumbre y seguridad a los hechos y actos jurídicos celebrados respecto de ellos, en lo que ve a las partes y a los terceros. Por ello, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad desempeña una función fundamental de publicidad y responde cabalmente a la satisfacción de la necesidad apuntada. En este orden de ideas, si un inmueble no ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad como perteneciente a una sociedad legal, es indudable que no puede hacerse valer derecho alguno en contra de tercero, argumentando que el dominio corresponde a aquélla, teniendo en cuenta las expresas prevenciones de los invocados artículos 3033 y 3034 del Código Civil de Puebla y sus concordantes del que rige para el Distrito y Territorios Federales. Es decir, si un inmueble no aparece adquirido a nombre de determinado matrimonio ni ha sido inscrito en el Registro como perteneciente a la sociedad legal, no puede invocarse frente a terceros ningún derecho que pueda atribuirse a dicha sociedad legal.
Precedentes
Amparo directo 385/68. Banco Internacional de Fomento Urbano, S.A. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 337, página 1019, bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.".