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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 95
TESTAMENTO PRIVADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 95
Los Códigos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y Estado de Guerrero, tratándose de testamento privado otorgado conforme a la fracción I del artículo 1565, contienen dos sistemas diversos en cuanto a la forma de otorgamiento: a) La intervención de 5 testigos si el testador es atacado por enfermedad violenta y grave que no dé tiempo a que concurra notario, en cuyo caso el testamento es válido durante el lapso a que se refiere el artículo 1571 a condición de que se reúnan los requisitos de forma exigidos por el numeral 1567 y b) Con la intervención de 3 testigos idóneos en los casos de extrema urgencia, pudiendo uno de ellos redactar el testamento, pero en este supuesto, debe acreditarse plenamente que impera la sola urgencia a que se refiere el diverso artículo 1569, pues de lo contrario el testamento no será válido, comprobada la extrema urgencia, el testamento es válido también durante el término de un mes, como lo dispone el ya citado artículo 1571.
Precedentes
Amparo directo 4196/68. Rafael Pineda Robles. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TESTAMENTO PRIVADO.".