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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 95
TERCERIA, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 95
La acción de tercería es similar a la reivindicatoria, pues en ella se trata de reivindicar un bien embargado por una persona en perjuicio de otra que es la verdadera dueña, y no la que fue embargada. Entonces la cuantía de las tercerías tiene que definirse por el importe o valor del bien embargado.
Precedentes
Amparo directo 690/69. Eduardo Dehesa y coagraviados. 16 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.