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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 13
Independientemente de que las excepciones opuestas por los demandados hayan sido o no aprobadas en el juicio, el juzgador tiene obligación de examinar si la acción ejercida está plenamente acreditada, sin que tenga trascendencia la circunstancia de que, en algunos casos, por la clase de excepción opuesta, deba considerarse probada sin mayor trámite la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 1156/69. Aurora Gutiérrez de Contreras y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXII, página 23. Amparo directo 6329/62. Walter Oppenheim Straus. 23 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano G. Rebolledo F.