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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 27
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NO LA DEMUESTRA EL HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES SOLICITE LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 27
No existe ninguna razón jurídica para presumir que por el hecho de que uno de los cónyuges haya contratado los servicios de un abogado para que lo patrocine en un juicio de divorcio, se hubiera separado ya del domicilio conyugal, pues nada impide que aún estando en el seno de su hogar, alguno de los esposos piense en el divorcio y solicite los servicios de un abogado para que lo tramite.
Precedentes
Amparo directo 6620/68. Alfonso Hernández Briseño. 12 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.