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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 28
DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 28
De conformidad con el artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, los instrumentos públicos no se perjudican en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde; lo cual quiere decir, que en tanto estos documentos no sean declarados nulos, deben surtir todos sus efectos legales, máxime en situaciones en que la objeción a los documentos en cuestión no se hace valer en la primera instancia al ser presentadas las copias certificadas relativas, sino que se alega como agravio en la apelación.
Precedentes
Amparo directo 5234/68. María Isabel Esquivel de Rivera. 11 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.