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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 29
FILIACION LEGITIMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 29
El solo hecho de que el hijo haya nacido después de los ciento ochenta días de contraído el matrimonio, hace aplicable el artículo 413, fracción I, del Código Civil para el Estado de Zacatecas, mientras no se destruya la presunción que deriva de esa fracción, con la prueba que indica el artículo 414 del citado ordenamiento sustantivo, o sea, la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros 120 días, de los 300 que han precedido al nacimiento.
Precedentes
Amparo directo 7287/68. Miguel Saucedo Martínez. 25 de septiembre de 1969. Cinco votos Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.