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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 31
INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 31
La declaratoria de herederos hecha en un juicio intestamentario, a diferencia de la sentencia que se pronuncia en un juicio de petición de herencia, no condena ni absuelve, dejando a salvo los derechos de los pretendientes a la herencia, incluyendo a aquéllos que hubieren comparecido al intestado. En tal virtud, estas circunstancias impiden que la citada declaratoria de herederos adquiera la calidad de cosa juzgada, pues si la adquiriera, no procedería la acción derivada del artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles, que ordena dejar a salvo en los juicios sucesorios, los derechos de los presuntos herederos no reconocidos, para que los deduzcan en el juicio que corresponda.
Precedentes
Amparo directo 7363/68. Cándida Arana Olmos. 22 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVI, página 63. Amparo directo 6835/59. Isabel Vallejo de Rosa. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro, "INTESTADO, LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN UN JUICIO DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".