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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 33
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 33
Para la procedencia de la excepción de litispendencia, se requiere la demostración de que un Juez conoce ya del mismo asunto sobre el cual fue demandado el reo, pero no existe identidad de juicios cuando se ejercen acciones diversas, tramitadas en vías diferentes y con base en distintos títulos.
Precedentes
Amparo directo 6440/68. Enrique Alvarez González. 8 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIV, página 81. Amparo directo 3731/61. Carlos Basáñez Rocha. 25 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.