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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 37
TESTAMENTO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 37
De acuerdo con el artículo 3346 del Código Civil de Puebla, el testamento en que se hayan omitido las formalidades legales no produce efectos jurídicos; es indudable, en consecuencia, que al declararse su nulidad, no pueden considerarse válidos los actos que se hayan realizado con base en el mismo, aun tratándose de actos procesales realizados en juicio ajustados a la ley del procedimiento, pues resultaría contradictorio declarar, por una parte, la nulidad de un testamento y, por la otra, dejar que surtieran sus efectos los actos jurídicos realizados con base en ese testamento, presentándose situaciones abiertamente en pugna, como lo sería, por ejemplo, la nulidad de la institución de heredero hecha en el testamento, y en cambio la validez de la declaración de heredero a favor de la misma persona, hecha en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5267/67. Sucesión de Dominga Sánchez viuda de Borel. 26 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.