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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 37
TESTAMENTO, FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 37
En el caso de los testamentos, el artículo 3345 del Código Civil de Puebla dispone, terminantemente, que el notario dará fe de que se llenaron todas las formalidades, de manera que si no lo hace así, actúa en contra de lo ordenado por la norma y el juzgador debe ajustarse a los términos del artículo 3312 del Código Civil, en relación al 3346 del propio ordenamiento, que deja sin efecto al testamento público en el que se haya omitido alguna de las solemnidades que debieron observarse.
Precedentes
Amparo directo 54/67. Ignacio Sánchez Mena. 26 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.