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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 44
TESTAMENTO, NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 9, Cuarta Parte; Pág. 44
La formalidad del testamento es un requisito de validez que tiende a imprimir la mayor certeza a la manifestación de la voluntad del testador, que se ha hecho constar en un documento, lo cual es lógicamente explicable si se tiene en cuenta que la disposición testamentaria empieza a surtir todos sus efectos jurídicos a partir de la muerte del otorgante, o sea, cuando éste ya no está en la posibilidad de oponerse a lo asentado por el notario, de subsanar sus omisiones, o de ratificar el acto. Es por esto que para salvaguarda de la seguridad jurídica, en la elaboración del testamento, el Código Civil de Puebla, en su artículo 3312, sanciona con la nulidad del testamento el que se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el mismo ordenamiento, en el título III, del libro IV.
Precedentes
Amparo directo 54/67. Ignacio Sánchez Mena. 26 de septiembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.