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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS. CONVENIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 13
Cuando una persona que crea tener derecho a una pensión alimenticia, demande a su deudor, con el objeto de que se declare la existencia de esa obligación y se fije su monto tomando en cuenta las circunstancias especiales de los deudores y acreedor alimentista, éste no tiene derecho para pretender que se le cubran las pensiones que correspondan a la época desde la cual pudo haber exigido esos alimentos, porque la doctrina admite que si no se demandó oportunamente y a pesar de su demora pudo subsistir, con ello se demuestra que no necesitaba los alimentos, a menos que pruebe que contrajo deudas precisamente para ese fin, que es el caso de excepción; pero si la pensión se cuantificó por causa de una estipulación contractual, en forma precisa y como antecedente de una situación jurídica que habría de fincarse por virtud de una sentencia de divorcio que declarase la culpabilidad del marido, entonces el pago de las pensiones vencidas a partir de la fecha del contrato y de la sentencia de divorcio en que debía comenzarse a cumplir, no está incluido en la situación antes definida y deben pagarse todas las pensiones que se dejaron de satisfacer, sin que sea necesario demostrar si se tuvo o no necesidad de ellas, o de contraer deudas para subsistir.
Precedentes
Amparo directo 485/69. Edith Roldán González. 22 de agosto de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo LXVI, página 2266. Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXVI, página 2266, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, EXIGIBILIDAD DE LOS.".