Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242422
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS, NECESIDAD DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 14
El hecho de que la cónyuge esté físicamente sana y apta para trabajar, no significa que la alimentaria deje de necesitar los alimentos, puesto que la causal a que se refiere la fracción II del artículo 251 del Código Civil del Estado de Veracruz, indica no la posibilidad de que la alimentaria pueda a base de trabajo propio, y con su esfuerzo, ser capaz de allegarse sus alimentos, toda vez que la fracción contiene el supuesto establecido de que la alimentaria haya dejado de requerirlos.
Precedentes
Amparo directo 4946/68. Panuncio Flores Bautista. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.