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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 15
ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 15
Es verdad que el legislador, en el capítulo segundo del título sexto del libro primero del Código Civil del Estado de Veracruz, reglamenta, en diversas disposiciones legales, todo lo relativo a los alimentos y que en dichos preceptos legales establece la obligación de los cónyuges de darse alimentos, y la de los padres de dar alimentos a sus hijos; pero en ese mismo capítulo, como norma fundamental que regula todas las demás referidas a esta materia, ha establecido, en el artículo 242, que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por tanto, para obtener la suministración de alimentos es de todo punto indispensable que se acrediten los dos extremos de esta disposición legal, esto es, que se pruebe fehacientemente no sólo la capacidad económica del deudor alimentista, sino también la necesidad del acreedor alimentario.
Precedentes
Amparo directo 485/69. Edith Roldán González. 22 de agosto de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Ernesto Solís López.