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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 17
DEMANDA, OBLIGACION DE ANALIZAR TODOS LOS PUNTOS PETITORIOS CONTENIDOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 17
El simple error de colocación de un punto petitorio, no implica que no deba ser considerado por el juzgador, puesto que no sería jurídico ni justo extremar el rigor en la interpretación de estos escritos al grado de estimar sólo como peticiones las que se expresen en la parte de la demanda destinada a formularlas, como hechos y antecedentes los que se relaten en el capítulo denominado con estos nombres y como fundamentos de derecho los preceptos legales que se invoquen en el apartado que se dedique a la cita de las normas de la ley aplicables al caso, no obstante que en otros párrafos de la demanda se narren hechos, se mencionen otras reglas legales como fundatorias de la acción y se expongan peticiones diversas a las que se externen en lugar aparte. La separación en varios capítulos de hechos, el derecho, las peticiones y los demás datos requeridos por el artículo 255 procesal, tienen por finalidad exclusiva hacer una exposición ordenada de ellos, para facilitar al Juez la comprensión rápida y exacta de las pretensiones y el derecho del actor, pero sin que esta forma de redactar las demandas implique que el yerro en la agrupación lógica de alguno o algunos de esos datos, implique su desestimación por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 7647/68. Sucesión del Señor Rafael Reyna Acevedo. 13 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.