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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE. INFLUENCIA DEL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 18
La fracción XIII del artículo 425 del Código Civil del Estado de Sonora, establece como causa de divorcio la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. Para que pueda configurarse dicha causal no es indispensable que la acusación que en su caso haya formulado el demandado en el juicio de divorcio, de lugar al ejercicio de la acción penal ni que llegue a dictarse, en el supuesto de que se instruya proceso al actor del propio juicio, sentencia absolutoria, pues basta con que el calumniador obre a sabiendas de que su cónyuge es inocente y que el ilícito que le atribuya merezca un juicio corporal mayor de dos años, para que se surtan los supuestos normativos de dicha fracción XIII. Por lo tanto, debe quedar fehacientemente demostrado que el demandado se condujo a sabiendas de que su cónyuge es inocente por ser falsas las imputaciones, pues sólo de esa manera se acreditará la intención del denunciante de dañar a su cónyuge en su reputación o en la consideración social que merece, y así se deducirá la imposibilidad de la vida en común por parte de aquellos cónyuges. El Juez Civil es quien, de acuerdo con el criterio de este Alto Tribunal, deberá apreciar en cada caso si, independientemente de la suerte que corra la denuncia hecha por el demandado en el juicio de divorcio, éste actuó con el solo propósito de dañar a su consorte a sabiendas de que era inocente. Así pues, ninguna trascendencia tiene el que se pronuncien en favor del actor los autos de libertad por falta de elementos para procesarlo, ya que de esa sola circunstancia no puede deducirse que el actor se haya conducido con dolo.
Precedentes
Amparo directo 9352/68. José Dolores Rodríguez Alvarez. 29 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVII, página 65. Amparo directo 6061/59. Joel Bielma Jiménez. 29 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 151, página 487, bajo el rubro "DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.".
Nota: En el Volumen XXXVII, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE. INFLUENCIA DEL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.".