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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 20
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. PERDON TACITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 20
Cuando el actor se desiste del juicio de divorcio, se supone el perdón tácito y le impide solicitar nuevamente el divorcio fundado en los mismos hechos. No obsta a lo anterior que el mismo día en que el actor formuló su escrito de desistimiento, los cónyuges suscribieron un convenio para obtener el divorcio por mutuo consentimiento, tanto porque para iniciar este no es forzoso el desistimiento previo de la acción de divorcio necesario, cuanto porque el perdón que presupone el desistimiento no se condicionó el allanamiento por parte de su esposa, para obtener el divorcio por otros medios. El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, dispone que intentada una acción y contestada la demanda, el desistimiento de alguna de las partes implica la perdida de los derechos que tenga en ese juicio. En consecuencia, el actor pierde los derechos que pudiera haber tenido en ese juicio y con fundamento en los mismos hechos no puede promover una nueva demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 4946/68. Panuncio Flores Bautista. 4 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 246 Amparo directo 3123/55. Rafael A. Ruíz. 19 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.