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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 21
DIVORCIO. VALOR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE PARIENTES, AMIGOS O DOMESTICOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 21
Existe jurisprudencia de este Alto Tribunal en el sentido de que los amigos, domésticos y parientes de los esposos, son aptos para ser testigos, dado que ninguna persona como ellos puede estar más enterada de las desavenencias conyugales; sin embargo, tal criterio no implica que siempre que sean presentadas a declarar en los juicios de divorcio personas que reúnan alguna de las calidades aludidas, necesariamente haya de conferírseles eficacia de prueba favorable de la acción, supuesto que esa eficacia depende en sí de la apreciación discrecional que en cada caso concreto haga el juzgador, conforme al resultado de la prueba, ya que por virtud del principio de inmediatez, el Juez de Primera Instancia, está en contacto directo con los testigos y por ello colocado en la posibilidad de percatarse de circunstancias sobre la espontaneidad de los testigos, que en la sentencia lo inclinen en calificar la prueba en determinado sentido.
Precedentes
Amparo directo 10401/68. Cirilo Balleza Gamez. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 166, página 519, bajo el rubro "DIVORCIO. PRUEBA TESTIMONIAL DE PARIENTES, AMIGOS O DOMESTICOS.".