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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 37
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 37
Constituye una facultad privativa de los tribunales la de calificar los juicios periciales, y si el tribunal sentenciador en uso de esa facultad aprecia esa prueba pericial y expresa las causas por las cuales le merecen convicción los dictámenes de los peritos, razones que se estiman lógicas y legales, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en su criterio.
Precedentes
Amparo directo 4635/67. Ramón Viñuela Coeto. 22 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 177. Amparo directo 5259/55. Inocencio Garay Muruato, como apoderado de Octaviano Garay Vega. 16 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Tomo CXXVIII, página 177, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".