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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 41
QUIEBRA, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA, EL JUEZ QUE TRAMITO LA SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 41
Si ante un Juez del fuero común se promueve la suspensión de pagos de una compañía o negociación, y uno de los acreedores promueve ante un Juez de Distrito la declaración de quiebra de la empresa y plantea la inhibitoria correspondiente, debe declararse que el Juez que conoce de la suspensión de pagos, es el competente para conocer también del juicio de quiebra, para los fines del artículo 399 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; ya que para que la suspensión de pagos cumpla su papel de institución preventiva de la quiebra, precisa que tenga una preferencia sobre esta en el sentido de que la demandada de declaración en suspensión de pagos desplace a la demandada de declaración de quiebra, presentada simultáneamente, antes o después de aquella, sin perjuicio de que la propia suspensión pueda convertirse en quiebra, por los diversos motivos a que se refieren los artículos 401, 402, 411, 419, 427 y 429 de la ley antes citada.
Precedentes
Competencia civil 13/64. Abastecedoras Generales, S.A. 20 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE PAGOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE LA QUIEBRA, EL QUE TRAMITA LA SUSPENSION.".