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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 56
QUIEBRAS, SENTENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS EN LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 56
De acuerdo con el artículo 260 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito. Se trata de una sentencia definitiva, que pone término a la contienda entablada por cada uno de los acreedores, que presentaron su demanda de reconocimiento. En el sistema de la Ley de Quiebras, la sentencia de graduación, por tener carácter general, es definitiva aunque sin que por ello se declare la conclusión de la quiebra, que depende de varias circunstancias que pueden sobrevenir en el curso del juicio. Además, esa resolución es la base de todo el sistema y decide cuestión de gran trascendencia que, en su caso, corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 939/67. Boliches de Las Américas, S.A. 18 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 155. Amparo directo 3544/56. Banco Mercantil y Capitalizador, S.A. de Mazatlán, Sinaloa. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.