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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 57
REVISION DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 57
Conforme al texto del artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, las facultades del superior en la revisión de oficio no pueden entenderse limitadas a efectuar un simple examen de la legalidad del fallo de primera instancia, sino con el alcance de revocarlo o modificarlo en el evento de verificar algún motivo que lo amerite de acuerdo con el susodicho examen.
Precedentes
Amparo directo 355/69. Manuel Valdez Cerda. 27 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.