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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 57
RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 57
La permanencia de la partida de matrimonio en los términos como quedó asentada en el Registro Civil, o su rectificación en lo que hace a cualquiera de sus circunstancias, incumbe por igual al interés jurídico de ambos cónyuges; por lo tanto, la rectificación de dicha partida no puede promoverla uno solo de ellos, sin oír al otro, pues de esta suerte se violaría en su perjuicio la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 361/69. Román Rodríguez Leyva. 22 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIV, página 56. Amparo directo 9211/66. Saúl Francisco Izzo Cano. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen LXXXVIII, página 55. Amparo directo 4388/63. Juan García Hernández. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.