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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 60
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA NO RECURRIBLES, REFERENTES A DERECHO FAMILIAR, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE AMPAROS PROMOVIDOS CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 60
En los casos en que las sentencias dictadas en primera instancia tengan el carácter de definitivas conforme a lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, y cuyo juicio se haya motivado por el ejercicio de acciones del estado civil, o que afecten al orden y estabilidad de la familia, es competente la Suprema Corte de justicia de la Nación, para conocer del juicio de garantías, toda vez que así lo disponen las fracciones III y V del artículo 107 constitucional, donde expresamente se establece que solo la Suprema Corte conocerá de amparos contra sentencias dictadas en las controversias señaladas, o sea las que afecten el orden y estabilidad de la familia o que se refieran a acciones del estado civil, sin que obste para ello lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 7 bis del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se refiere a sentencias definitivas dictadas en apelación, porque sobre la disposición reglamentaria, prevalece la constitucional citada en primer término.
Precedentes
Amparo directo 736/69. Tomás Islas Arellano y otra. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA NO RECURRIBLES.".