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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 72
SINDICATOS. SUS BIENES INMUEBLES NO ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE COPROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 72
Cuando determinada sección de un sindicato adquiere el edificio que aquella ocupa, el régimen jurídico a que el inmueble queda sujeto no puede ser el que rige la copropiedad de acuerdo con el Derecho Civil, sino el especial establecido concretamente por los estatutos del sindicato, y si éstos no confieren a los agremiados derechos de copropiedad sobre los bienes propios del sindicato, sólo podrá haber lugar al remate de dichos bienes en el caso de liquidación de la sociedad conforme a lo prescrito por los mencionados estatutos, a cuyas normas debe sujetarse la vida de la organización sindical. Además, conforme al artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos sólo pueden adquirir los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución; el régimen de copropiedad implica el derecho de cualquiera de los copropietarios para poner fin al estado de indivisión mediante el remate de los bienes que no admiten cómoda división; tal posibilidad repugna a las finalidades de la organización sindical, de acuerdo con la ley general que los rige y con sus normas especiales adoptadas, como antes se hace notar, en sus estatutos.
Precedentes
Amparo directo 178/68. Guillermo Alcayde Carmona. 29 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.