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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 73
SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Cuarta Parte; Pág. 73
El hecho de que en una sentencia de divorcio, se reserven los derechos de las partes para que en su oportunidad y previa prueba de la existencia del régimen de sociedad conyugal, la liquiden, no contraviene lo dispuesto en los artículos 81 y 281 del Código de Procedimientos Civiles, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, toda sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio y en consecuencia, como el matrimonio termina por efecto de la sentencia que se dicta en el juicio de divorcio, es obvio que de existir la sociedad conyugal dicho precepto surtirá sus efectos y por ministerio de ley, la sociedad quedará terminada, restando solo su liquidación, si no existe la sociedad conyugal, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil no cobra aplicación, pero en caso contrario, esa norma se actualiza y su disposición tiene el efecto de terminar la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 7898/68. Domingo Isaac Paniagua González. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.