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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 13
COMPRAVENTA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LOS CONTRATOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 13
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los contratos de compraventa concertados bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, tiene por objeto, según el artículo 1950 del Código Civil, que dicho contrato surta efectos contra terceros de buena fe; y de acuerdo con lo que dispone el artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles, dicha inscripción es necesaria para que proceda en la vía ejecutiva la acción que se ejercita para recuperar el bien que se enajenó a plazos y con reserva de dominio. La falta de inscripción en el registro de tales contratos, trae como consecuencia que sólo produzcan efectos entre quienes los otorgaron y que no causen perjuicio a terceros; así como que no proceda la vía ejecutiva en ejercicio de la acción que se deduzca para hacer valer derechos derivados de los contratos relativos. En tal situación, aun cuando se esté frente a documentos que cumplan los requisitos de los títulos ejecutivos correspondientes a la certeza del crédito, a su exigibilidad y a su liquidez, esos documentos tendrán que aparecer inscritos en el Registro Público, para que la acción que se basa en su incumplimiento pueda hacerse valer en la vía ejecutiva, en estricto acatamiento del tenor del aludido artículo 467 del Código de Procedimientos Civiles, cuya obligatoriedad para las partes interesadas la establece el artículo 55 del propio ordenamiento procesal.
Precedentes
Amparo directo 2069/68. Angel B. Fernández. 24 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.