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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 13
COMPRAVENTA DE COSA INDETERMINADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 13
La compraventa de cosa indeterminada, pero determinable, no está prohibida por la ley, sino antes bien está prevista y reglamentada en el artículo 1855, relacionado con el 1850, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, aplicable por analogía, en cuanto dispone que cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas por el segundo precepto.
Precedentes
Amparo directo 8509/67. Blas Torre Magaldi. 3 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.