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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 17
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE. IMPIDE AL CONYUGE DEMANDADO DEMANDAR A SU VEZ EL DIVORCIO CON APOYO EN EL MISMO DESISTIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 17
La determinación de si la causa por la que se pide el divorcio es justificada o insuficiente, corresponde hacerla al Juez o tribunal en la sentencia que resuelve la procedencia de la acción en el juicio respectivo, pues tal justificación o insuficiencia depende del análisis de las pruebas presentadas por las partes, que sólo puede tener lugar cuando el propio Juez o tribunal deciden el fondo del negocio; el desistimiento de la acción, aunque se haga en el estado procesal en que el juicio ya esté pendiente de sentencia, impide al Juez del conocimiento estudiar las pruebas que las partes aportaron al propio juicio y, consecuentemente, establecer con base en las mismas si la acción fue justificada o insuficiente. En consecuencia, cuando después de iniciado un juicio de divorcio, el actor desiste de la acción correspondiente, el Juez del conocimiento no puede resolver si dicha acción de divorcio es justificada o insuficiente y, consiguientemente, el reo tampoco tiene facultad legal para fundar su acción de divorcio en el artículo 268 del Código Civil, que supedita la acción del demandado para pedir a su vez el divorcio, a la declaración expresa de que la causa de divorcio que adujo el actor no quedó justificada o fue insuficiente, lo que además es lógico, porque la citada declaración no puede quedar al criterio de alguna de las partes, precisamente por su interés personal; el desistimiento de la acción de divorcio supone el perdón tácito e impide al actor solicitar nuevamente la disolución del vínculo matrimonial fundado en los mismos hechos; pero no prohibe a los cónyuges presentar nuevas demandas de divorcio, fundadas en hechos diversos, y desistirse de ellas; impide que el cónyuge demandado, después de lograr que el actor desista de su acción de divorcio, tenga derecho de demandar a su vez el divorcio con apoyo en el referido desistimiento.
Precedentes
Amparo directo 2123/67. José Méndez Cerezo. 24 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.