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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 17
DEMANDA, CONTESTACION A LA. REQUIERE ACUSE DE REBELDIA Y NO ES FATAL EL TERMINO PARA PRODUCIRLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 17
El artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, consigna la regla general de que concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de acuse de rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. Sin embargo, al disponer el propio artículo en su parte final "... salvo los casos en que la ley disponga otra cosa", admite excepciones a la regla general referida, tal como ocurre tratándose del término para contestar la demanda, que, para operar el efecto de tenerlo por perdido, requiere de manera indispensable la actividad del actor acusando rebeldía, según lo preceptúan los números 264 y 533 del ordenamiento citado. Además, congruentemente con lo anterior, debe estimarse que el término concedido por la ley para contestar la demanda no es fatal, dado el requisito de petición de parte acusando rebeldía.
Precedentes
Amparo directo 8509/67. Blas Torre Magaldi. 3 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.