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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 19
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 19
La ley no permite que las partidas parroquiales suplan las actas del Registro Civil, cuando en los lugares en que aconteció el nacimiento del sujeto exista el Registro Civil, sino sólo en los casos que señala el artículo 32 del Código Civil del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 6478/68. José Juan Elías Gómez. 14 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXIV, página 15. Amparo directo 5834/64. María Paula Eusebia Soledad Morales de Martínez. 2 de diciembre de 1966. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen LXXXII, página 97. Amparo directo 2334/61. Pantaleón Alvarado Ortiz, sucesión. 2 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.