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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 23
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. CONTRA QUIENES SE ENDEREZA Y QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 23
Según el artículo 261 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, el vínculo de un matrimonio anterior existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste; la acción para obtener la declaración de la nulidad respectiva, procede enderezarla contra el cónyuge supérstite del segundo matrimonio, pues la circunstancia de que dicho cónyuge no haya sabido de la existencia del primero, no lo libera de la sanción de nulidad de su matrimonio que establece el artículo 261 del Código Civil, por existir otro celebrado por su cónyuge con anterioridad al suyo, ya que el citado precepto legal determina esa propia nulidad, aunque cualesquiera de los cónyuges o los dos, del segundo matrimonio, lo hubieran contraído de buena fe, es decir, en la inteligencia de que, por cualquiera causa, no existía el matrimonio anterior; y, por otra parte, el artículo 261 dice que la acción de nulidad de matrimonio también la pueden ejercitar los cónyuges que contrajeron el segundo.
Precedentes
Amparo directo 6450/68. Hermilo Obregón Aguilar. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.