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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 37
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. ES UN ACTO ESTRICTAMENTE PERSONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 37
En los términos del artículo 664 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, el representante del ausente es legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores, que según el artículo 541, fracción V, son entre otras las de representar al incapacitado, en este caso al ausente, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales. La nulidad del matrimonio constituye un acto de carácter estrictamente personal. Esto quiere decir que el representante del ausente carece de facultad legal para demandar la nulidad de un nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de dicho ausente.
Precedentes
Amparo directo 6450/68. Hermilo Obregón Aguilar. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.