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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 38
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NO ESTA FACULTADO PARA DEMANDARLA. EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES DE UN AUSENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 38
De lo dispuesto en los artículos 653 y 656 del Código Civil y 682 fracción I del de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, se infiere que el nombramiento de depositario de los bienes de un ausente no da a tal depositario el carácter de representante del ausente mismo; lo que se corrobora con el hecho de que esa representación sólo la puede otorgar el Juez especialmente a través del nombramiento respectivo, en los términos del artículo 658 del Código Civil. En consecuencia, el depositario de los bienes del ausente no tiene derecho a demandar la nulidad de un nuevo matrimonio contraído por el cónyuge del ausente, pues el depositario no goza de esa facultad, reservada exclusivamente a la persona interesada y a sus representantes legítimos, por los artículos 44 y 50 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo directo 6450/68. Hermilo Obregón Aguilar. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.