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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 41
PETICION DE HERENCIA, ACCION DE. ADJUDICADOS LOS BIENES SUCESORIOS DEBE SER EJERCITADA EN CONTRA DE LOS HEREDEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 41
Conforme a la interpretación jurídica de los artículos 13, 14 y 813 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es manifiesto que efectuada la adjudicación de los bienes inventariados en la intestamentaría, el albacea no está legitimado para asumir el carácter de demandado en el juicio de petición de herencia, sino los herederos reconocidos, quienes precisamente por efecto de la adjudicación son los poseedores de las cosas hereditarias en nombre propio y en concepto distinto al del autor de la sucesión. Por lo tanto, en ese evento, la acción de petición de herencia debe enderezarse en contra de los herederos favorecidos, con mayor razón si por haber entrado a su patrimonio las cosas hereditarias en forma desvinculada de la sucesión, la sentencia que se dicte en el juicio donde se ejercita aquella acción puede tener por efecto desposeerlos para entregarlos parcial o totalmente al peticionario. De ahí la necesidad ineludible de que sean oídos en dicho juicio, pues de otro modo se violarían en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6497/67. Inés Molina viuda de Martínez. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 59. Amparo directo 1581/67. Irineo Pérez Jiménez. 21 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.