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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 42
PLAZO DE GRACIA. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 42
El artículo 84 del Código de Comercio dispone que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía, y de su texto no se desprende ninguna limitación por la que deban ser excluidos los casos en que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mercantiles sea consecuencia de una sentencia, sino que comprende todos los casos en general; en esa situación, carece de fundamento la pretensión relativa a que, cuando se trata de un pago que se efectúa con motivo de una sentencia, se debe estar supletoriamente a lo dispuesto por el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles y no a lo establecido por el mencionado artículo 84 del Código de Comercio. Tanto más que, en principio, la naturaleza del juicio mercantil, en el que se impone la condena al pago de las costas, pugna con las características del juicio civil, en que el demandado confiesa la demanda y pide al Juez que le dé un plazo mayor para pagar y que no lo condene en costas o le rebaje tales costas, porque en materia mercantil, todo es más estricto. Si en un juicio mercantil el demandado confiesa la demanda y pide un término prudente para pagar un documento mercantil ya vencido o pide que no se le condene en costas, plantearía una situación inadmisible, ya que si el referido artículo 84 del Código de Comercio dispone que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia y cortesía, con mayor razón no deben reconocerse cuando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos mercantiles sea consecuencia de una sentencia, porque si en lo voluntario no hay esa clase de términos, en lo impuesto por una condena judicial, menos los hay.
Precedentes
Amparo directo 8191/68. Isla de Mujeres, S.A. y coagraviado. 31 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.