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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 43
PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE. SU VALIDEZ, CUANDO SE OTORGA EN FAVOR DE UN INQUILINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 43
Si en un contrato de arrendamiento se hace al arrendatario la promesa de venderle el inmueble objeto del contrato y se llenan las formalidades requeridas para la validez de la promesa, concediéndose al arrendatario y beneficiario de tal promesa el término de duración del arrendamiento para hacer uso del derecho de adquirir el inmueble prometido, y si dicho arrendatario demanda su cumplimiento después de haber pagado una parte del precio convenido y hacer la consignación del resto, adquiere el derecho a exigir el cumplimiento del contrato de venta, a condición de que haga uso de su derecho de aceptar comprar en las condiciones estipuladas, dentro del lapso en que el arrendamiento se encontraba en vigor, pues basta con la aceptación y determinación de comprar por parte del arrendatario, ya que la arrendadora debe sostener por todo el tiempo que dure el arrendamiento su obligación o promesa de vender.
Precedentes
Amparo directo 7414/67. Natalia Magaña viuda de Mena y sucesión de Susana Magaña Cerda. 28 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.