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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242458
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 45

REGISTRO PUBLICO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR BUENA FE EN CASO DE FALTA DE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 9445/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 9444/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo directo 9408/67. Banco nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CXXXI, página 170. Amparo directo 2139/56. Josefina Manzur de Hamue. 23 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Tomo CXXXI, página 170, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL.".
Registro digital (IUS): 242458