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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 47
TERCERIA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Cuarta Parte; Pág. 47
Si el tercerista demuestra su derecho de preferencia de pago sobre los bienes embargados en el juicio principal, en los términos del artículo 1397 del Código de Comercio, que prevé para la procedencia de la tercería excluyente de preferencia la demostración del mejor derecho del actor, el juzgador así debe declararlo, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 330, dé al actor el derecho de reivindicar los frutos o productos dados en prenda, puesto que dicha disposición no excluye la posibilidad de que el acreedor ocurra a la tercería excluyente de preferencia, para lograr ser pagado en primer término con los bienes embargados al deudor.
Precedentes
Amparo directo 9445/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 9444/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Amparo directo 9408/67. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 17 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.