Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242460
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 13
ACCION, EXPRESION DEL NOMBRE Y FUNDAMENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 13
Si el actor expresa el nombre de la acción que intenta y para fundarla hace mención de los artículos relativos de la ley, el juzgador, cumpliendo con lo que la misma previene, tiene necesariamente que ocuparse en su sentencia, de modo exclusivo, de la acción que se deduce y no de otra; lo que no acontecería si el actor se hubiera limitado a relatar los hechos, impugnándolos de ilegales, pues, entonces, el juzgador estaría capacitado para examinar y estatuir sobre esa ilegalidad.
Precedentes
Amparo directo 5819/68. Helen Amina Tirado Collard de Escalante. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 783. Amparo civil directo 3205/24. Agüeros de Pérez Piñera Luz. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 639, tesis de rubro: "ACCION, EL JUEZ DEBE CIRCUNSCRIBIR SU ACTUACION A LOS TERMINOS DE LA.".