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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242460
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 13

ACCION, EXPRESION DEL NOMBRE Y FUNDAMENTACION DE LA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 5819/68. Helen Amina Tirado Collard de Escalante. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo XXXVI, página 783. Amparo civil directo 3205/24. Agüeros de Pérez Piñera Luz. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 639, tesis de rubro: "ACCION, EL JUEZ DEBE CIRCUNSCRIBIR SU ACTUACION A LOS TERMINOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 242460