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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 35
ACCION. PROCEDE EN JUICIO AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE O SE EXPRESE EQUIVOCADAMENTE, CON TAL DE QUE DETERMINE LA CLASE DE PRESTACION QUE SE EXIGE DEL DEMANDADO Y EL TITULO O CAUSA DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 35
La acción se hace valer fundamentalmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige del demandado. En consecuencia, si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja duda de cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho, de tal modo que aun en el supuesto de que el actor hubiera calificado indebidamente como inexistencia la acción de nulidad ejercitada, la responsable estuvo en lo justo al determinar cual era la acción que verdaderamente se había ejercitado, dados los hechos expuestos y la prestación reclamada.
Precedentes
Amparo directo 397/68. Doroteo Razo Escoto. 27 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.