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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 69
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 69
La causal de adulterio está señalada en la fracción I del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz. Tal precepto exige, en términos claros, que para el efecto de que prospere la causal de divorcio, es necesario que esta causal esté "debidamente probada". La expresión que se acaba de transcribir se refiere a que las pruebas que se aduzcan para demostrar el adulterio, produzcan en el juzgador la certidumbre de que uno de los cónyuges le fue infiel al otro. Si los elementos de convicción allegados a los autos, provocan dudas y su valor es incierto, incuestionablemente no debe considerarse probada la causal de divorcio de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 825/68. Francisco García Koyoc. 20 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.