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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 69
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 69
La fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, previene que es causa de divorcio, "la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada"; son dos las circunstancias, pues, que deben coexistir para que se justifique la causa invocada: a) la separación de la casa conyugal por más de seis meses y b) que no existe causa que justifique la separación.
Precedentes
Amparo directo 759/67. Agapito Mancilla López. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca Volumen 2, Cuarta Parte, página 25, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".