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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 70
El vínculo matrimonial sólo puede subsistir mediante una vida en común basada en la mutua consideración, armonía y solidaridad de los esposos. La amenaza de muerte proferida por uno de los cónyuges destruye cabalmente esa condición en que se sustenta la vida en común, y confiere al cónyuge ofendido el derecho de promover la disolución del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 7811/68. Javier Hernández Pedroza. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXVIII, página 151, tesis de rubro "DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE.".
Volumen CXXVII, página 26, tesis de rubro "DIVORCIO, AMENAZAS COMO CAUSAL DE. DISTINCION CON EL DELITO RELATIVO.".