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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 73
NULIDAD DE PROCEDIMIENTOS. REMATES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Cuarta Parte; Pág. 73
Las nulidades de procedimientos, según todos los tratadistas, tienden fundamentalmente a garantizar las formalidades esenciales del juicio y constituyen la mayor sanción para el debido respeto de las normas procesales, independientemente de otras sanciones, como las multas, las responsabilidades de los funcionarios, etcétera. Cuando se ha llegado a establecer la autonomía del procedimiento, o sea, la autonomía del derecho de acción, entonces han sido instituidas nulidades características del procedimiento, que deben regirse por la ley procesal y no por la ley sustantiva. La nulidad debe ejercitarse como excepción o como recurso y no como procedimiento, pues ningún precepto legal autoriza la acción de nulidad, admitida por el derecho germánico y, por otra parte, no existiría la cosa juzgada, ni los pleitos terminarían, si estos pudieran ser renovados sin cesar, por medio de sucesivas acciones de nulidad. Los interesados pueden requerir directamente del Juez de la causa, en la oportunidad debida, que declare nulas las actuaciones realizadas con violación de las formalidades legales. Ricci enseña que una vez decidido un litigio, el interés social exige que no pueda reproducirse; de otro modo, habría una verdadera incertidumbre en los derechos previstos, que provocaría en la sociedad un estado de continua agitación. En el mismo sentido, otros autores, como Chiovenda, sostienen que la nulidad del procedimiento no puede ser materia de una acción principal, sino que debe hacerse valer como excepción o como recurso. En resumen, la ley procesal no permite que se ejerciten mas acciones de nulidad de procedimiento civil como autónomas, en diverso juicio, sino que únicamente se pueden hacer efectivas las nulidades durante el procedimiento seguido en el mismo juicio, por medio de excepciones o recursos. Todo lo expuesto lleva a concluir que no debe admitirse que la autoridad está facultada legalmente para revisar, en un juicio autónomo, la legalidad del procedimiento de remate efectuado en diverso juicio, ya que las nulidades deben estar previstas por la ley, y ésta en ninguno de sus preceptos establece que un remate al que faltaren determinadas formalidades, pueda ser declarado nulo, mediante un juicio autónomo.
Precedentes
Amparo directo 4474/68. Raymundo Zepeda y Esther Zenón de Zepeda. 23 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2887. Amparo civil directo 501/42. Pérez Ezequiel. 30 de octubre de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXIV, página 2887, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE PROCEDIMIENTO.".